DECRETO 103/2000, de 16 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento para la provisión de puestos de trabajo de atención primaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 31/05/2000 (Nº 63)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
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Texto completo:

DECRETO 103/2000, de 16 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento para la provisión de puestos de trabajo de atención primaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 35.1,3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón sin perjuicio de lo dispuesto en el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Mediante Decreto 195/1998, de 9 de diciembre, y en desarrollo de lo regulado en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, que preveía la posibilidad de dictar normas específicas de desarrollo adecuadas a las peculiaridades de, entre otros colectivos, personal sanitario, se reglamentó la provisión de puestos trabajo de atención primaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La experiencia adquirida durante el primer año de vigencia del citado Decreto en el que se han puesto de manifiesto determinadas disfunciones en su aplicación práctica, aconsejan la sustitución del Decreto 195/1998, de 9 de diciembre, por otro que permita mediante el correspondiente desarrollo normativo, la agilización de los procesos de nombramientos de funcionarios interinos en puestos vacantes o en aquellos supuestos en los que, aun existiendo titular del puesto, éste no desempeña las funciones del mismo.

Igualmente se suprime la figura de la libre designación toda vez que en el ámbito de la atención primaria no existen puestos de esas características. Asimismo en el texto articulado se introduce el concurso especifico establecido en el articulo 15 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, por razón de la naturaleza del puesto a cubrir en unidades de urgencias. Completando el sistema de provisión de puestos, se establece la redistribución y reasignación de efectivos, la comisión de servicios por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, con carácter excepcional, de otras Administraciones Públicas; para el supuesto también excepcional de que, vacante un puesto de trabajo, no existan en las listas de espera de interinos, candidatos para su provisión, se regula la utilización del sistema de acumulación temporal de funciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 16 de mayo de 2000,

DISPONGO

Artículo único.--Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento para la provisión de puestos de trabajo de atención primaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que figura como anexo a este Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.--Durante el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de este Decreto, salvo que con anterioridad a dicho plazo se resuelva el próximo proceso de selección de personal para la provisión de los puestos de trabajo propios de esas Clases de Especialidad, a efectos de la cobertura de puestos por nombramiento de personal interino prevista en el artículo 15 por el procedimiento general, regirá el sistema de listas, en las cuales tendrán preferencia quienes hubieran acreditado un mayor número de días de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en puestos de trabajo correspondientes a la Clase de Especialidad de que se trate.

Segunda.--Hasta que se publiquen las listas de espera para el nombramiento de interinos por el procedimiento general y se desarrolle el procedimiento para sustituciones, regulados ambos, en los artículos 15 y 16 del Reglamento aprobado por este Decreto, mantendrán su vigencia las aprobadas mediante los procedimientos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Orden de 25 de enero de 1999, por la que se desarrolla el reglamento para la provisión de puestos trabajo de atención sanitaria no especializada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 195/1998, de 9 de diciembre.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.--Cláusula derogatoria.

Quedan derogado el Decreto 195/1998, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento para la provisión de puestos trabajo de atención sanitaria no especializada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 25 de enero de 1999, por la que se desarrolla el reglamento para la provisión de puestos de trabajo de atención sanitaria no especializada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a excepción de lo referente al Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior, Clase de Especialidad de Veterinarios de Administración Sanitaria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Reglamento que se aprueba por este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar lo establecido en el Reglamento aprobado por este Decreto.

Segunda.--Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

REGLAMENTO PARA LA DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE ATENCION PRIMARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.--Ambito de aplicación.

1.--Este Reglamento será de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de atención primaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón reservados al personal perteneciente a los Cuerpos de Funcionarios Superiores, Escala Sanitaria Superior, Clase de Especialidad de Médicos de Atención Primaria y Farmacéuticos Titulares, y Cuerpo Técnico, Escala Técnica Sanitaria, Clases de Especialidad: Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria y Matronas de Atención Primaria, incluidos aquellos puestos en unidades de urgencias.

2.--Este Reglamento no será de aplicación a la provisión de puestos de la organización administrativa central o periférica de ámbito provincial, ni a la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario en el área de atención especializada que se regirán por la normativa general en materia de provisión de puestos de trabajo aprobada por el Decreto 80/1997, de 10 de junio.

3.--Para lo no regulado en este Reglamento será de aplicación el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 80/1997, de 10 de junio.

CAPITULO II.--PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 2.--Formas de provisión.

1.--Los puestos de trabajo de funcionarios adscritos a los Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad a que se refiere el artículo precedente se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso o concurso específico.

2.--Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos o por reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo.

3.--Temporalmente los puestos de trabajo vacantes podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Igualmente, con carácter excepcional, cuando un puesto de trabajo se encuentre vacante y no existan aspirantes en las listas de espera de funcionarios interinos de la correspondiente Clase de Especialidad, el Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, a propuesta del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, debidamente motivada, podrá autorizar la comisión de servicios de carácter temporal, a funcionarios de otras Administraciones Públicas que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo concreto, previa conformidad del interesado e informe favorable de la Administración de procedencia, mientras persistan las razones que motivaron su nombramiento y en todo caso, durante un periodo máximo de dos años.

4.--Con carácter excepcional, cuando un puesto de trabajo se encuentre vacante y no existan en las correspondientes listas de espera de interinos, candidatos para su provisión, el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, podrá ordenar, mediante escrito razonado, la acumulación de funciones, por estrictas necesidades de servicio y mientras persistan las mismas, al titular de otro puesto de análogas características, sin perjuicio de la compensación retribuida que pueda corresponder por trabajos extraordinarios.

5.--Los funcionarios en situación de excedencia forzosa, excedencia voluntaria cuando reúnan los requisitos para cesar en ella, y los suspensos cuando hayan cumplido el periodo de suspensión, podrán reingresar al servicio activo a través de las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo de la correspondiente Clase de Especialidad.

También podrá autorizarse el reingreso de estos funcionarios, antes de la convocatoria de concurso, con destino provisional, en aquellos puestos en los que su cobertura se considere urgente o conveniente para el servicio.

Artículo 3.--Convocatorias.

1.--Los procedimientos de concurso y concurso especifico se regirán por lo dispuesto en las convocatorias respectivas, que se ajustaran a lo establecido en el presente Reglamento, especificando la denominación, descripción, nivel si lo hubiera, y localización de los puestos de trabajo ofertados, así como las condiciones y requisitos para su desempeño de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo. Se incluirán así mismo en las mismas, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos y la composición de las comisiones de valoración.

2.--Las convocatorias para la provisión de tales puestos de trabajo, tanto por concurso o concurso-específico, así como sus respectivas resoluciones, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 4.--Requisitos y condiciones de participación.

1.--Podrán participar en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo de atención primaria los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento, que reúnan las condiciones establecidas en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y se hallen en cualquiera de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o servicios en otras Administraciones Públicas. También podrán participar en dichas convocatorias públicas los funcionarios incorporados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón procedentes de otras Administraciones Públicas, habiendo pasado por ello en su Administración de origen a la situación de servicios en Comunidades Autónomas, o bien a la de excedencia voluntaria por incompatibilidad.

2.--Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren en situación de excedencia forzosa estarán obligados a participar en las convocatorias de los concursos en que se ofrezcan plazas adecuadas a su Grupo, Escala y Clase de Especialidad, siempre que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño de aquéllas.

3.--El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso o a través de la adscripción provisional a un puesto vacante dotado presupuestariamente.

4.--No podrán participar en los concursos que se convoquen los suspensos en firme en tanto dure la suspensión.

5.--Salvo en los supuestos de remoción de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo obtenido con destino definitivo un mínimo de dos años contados a partir de la toma de posesión para poder participar en los correspondientes concursos.

6.--Por razones de convivencia familiar, cuando dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, pudieran estar interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso para un mismo municipio, Zona de Salud, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, Zona de Salud, entendiéndose, en caso contrario, efectuada la renuncia a las peticiones formuladas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán hacerlo constar expresamente en su solicitud de participación y acompañar fotocopia de la solicitud del otro funcionario.

Artículo 5.--Funcionarios procedentes de otras Administraciones.

1.--Los funcionarios sanitarios de otras Administraciones Públicas podrán acceder a los puestos de trabajo de atención primaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.--La tramitación de los traslados para la incorporación de los funcionarios sanitarios de otras Administraciones Públicas que pudieran resultar adjudicatarios de los puestos convocados, así como la situación administrativa en que les corresponda quedar en sus Cuerpos o Escalas de procedencia, se sujetará a las normas reguladoras propias de la respectiva Administración.

3.--En todo caso, los funcionarios sanitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a que se refiere este Reglamento tendrán derecho a participar, en igualdad de condiciones, en las convocatorias para la provisión de puestos a los que puedan acceder funcionarios sanitarios de otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que determinen las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Artículo 6.--Toma de posesión.

1.--El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, de quince días cuando se acceda a distinta Zona de Salud y de un mes cuando se acceda a distinta área sanitaria o conlleve el reingreso al servicio activo. Dicho plazo empezará a contar al día siguiente al del cese, que deberá producirse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" o, en su caso, de la fecha de efectividad que fije la convocatoria. Si comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la última fecha señalada. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o de excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

2.--Cuando las necesidades de servicio lo requieran, las convocatorias de concurso podrán establecer que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios.

Artículo 7.--Anotaciones en el Registro de Personal.

Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios sanitarios que accedan a un puesto de trabajo deberán ser comunicadas por las unidades responsables de la gestión de personal de los respectivos Departamentos al Registro de Personal dentro de los tres días hábiles siguientes al de su formalización para su preceptiva anotación.

Artículo 8.--Reserva de puesto de trabajo Cuando los funcionarios pertenecientes a las Clases de Especialidad referidas en el artículo 1.1 de este Reglamento pasen a alguna de las situaciones administrativas que impliquen reserva de un puesto de trabajo en la misma localidad, y resulte materialmente imposible la reserva de un puesto distinto del de origen, se procederá a mantener la reserva del mismo puesto.

CAPITULO III. CONCURSO

Artículo 9.--Concurso.

1.--El concurso constituye el sistema normal para la provisión de los puestos de trabajo adscritos a funcionarios de atención primaria y en su resolución únicamente se tendrán en cuenta los méritos alegados por los concursantes que guarden relación directa con el puesto de trabajo solicitado, debiéndose valorar de acuerdo con el baremo que se establezca en cada convocatoria.

2.--Deberá publicarse una convocatoria de concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de atención primaria al menos una vez cada dos años, pudiendo excluirse de la convocatoria respectiva los puestos de trabajo vacantes que, al tiempo de su publicación, se encuentren sujetos a un proceso de reestructuración o se prevea su realización en el futuro.

3.--Cuando así lo dispongan las respectivas convocatorias, podrán adjudicarse en el mismo concurso los puestos de trabajo que resulten vacantes como consecuencia de la provisión de los inicialmente incluidos en aquellas.

4. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de los puestos de trabajo vacantes de funcionarios de los Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad a que se refiere el artículo primero de este Reglamento adscritos al Servicio Aragonés de Salud corresponderá al Director Gerente de dicho Organismo Autónomo.

Artículo 10.--Adjudicación de los puestos de trabajo. Méritos.

1.--A efectos de adjudicación de los puestos de trabajo, los baremos de méritos a aplicar y su puntuación, incluidos en las convocatorias, se fijarán respetando los siguientes criterios generales: a) En todo caso siempre se computará el tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la clase de especialidad correspondiente y la permanencia ininterrumpida. A tal efecto, la permanencia en el mismo puesto de trabajo se entenderá referida al cómputo del tiempo transcurrido desde el último nombramiento en el mismo. Cuando se trate de concursantes en situación de destino provisional por amortización de la plaza que desempeñaban con destino definitivo se tendrá en cuenta la totalidad del tiempo resultante de sumar la permanencia en ambos destinos.

b) Se podrán valorar los méritos académicos, la formación continuada y la actividad docente o investigadora. La valoración de todos estos méritos no podrá ser superior al quince por ciento de la valoración total.

2.--La adjudicación de los puestos de trabajo por concurso se efectuará en favor de los solicitantes que obtengan mayor puntuación una vez sumados los méritos que se establezcan en las convocatorias en función del contenido de los puestos de trabajo ofertados.

3.--En caso de igualdad en la puntuación total, se resolverá en favor del solicitante de mayor antigüedad en el cuerpo. De persistir la igualdad tendrá preferencia el que mejor puntuación total hubiera obtenido en las pruebas de ingreso en el Cuerpo, Escala y Clase de Especialidad a la que se concursa.

Artículo 11.--Concursos específicos.

Para la provisión de puestos de trabajo en unidades de urgencias, el concurso podrán constar de dos fases, valorándose en la primera los méritos señalados en el apartado 1 del artículo anterior. Para la segunda fase será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento aprobado por el Decreto 80/1997, de 10 de junio.

Artículo 12.--Resolución del concurso.

1.--El plazo de resolución del concurso será de tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto.

2.--La resolución del concurso a propuesta razonada de la comisión de valoración, se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

3.--La resolución del concurso se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

CAPITULO IV. NOMBRAMIENTO DE INTERINOS

Artículo 13.--Nombramiento.

1.--Por estrictas razones de necesidad y urgencia podrán nombrarse funcionarios interinos en el área de atención primaria para ocupar puestos de trabajo vacantes en tanto no sean cubiertos con funcionarios de carrera a través de los procedimientos reglamentarios o cuando su titular no pueda desempeñarlo por encontrarse en las situaciones de excedencia que impliquen re- serva de puesto de trabajo, comisión de servicio, servicios espe- ciales y dispensa de asistencia al trabajo para hacerse cargo de cometidos propios de la función sindical en la Administración, con excepción de la utilización del crédito horario reconocido a los miembros de Juntas de Personal, Delegados de Personal y Delegados Sindicales. Sólo excepcionalmente, cuando no exista posibilidad de cobertura transitoria del puesto por otros procedimientos, podrá nombrarse funcionarios interinos en aquéllos puestos que no se hallen clasificados con el nivel base de complemento de destino asignado al cuerpo, escala o clase de especialidad correspondiente. Los puestos de trabajo cubiertos interinamente serán incluidos en el primer concurso que se convoque.

2.--También podrán nombrarse funcionarios interinos para sustituir a los titulares de un puesto de trabajo en los casos de vacaciones, permisos, licencias o dispensa de asistencia al trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto para este último supuesto en el apartado anterior.

Articulo 14.--Requisitos.

Los funcionarios interinos cualquiera que sea la causa de su nombramiento, deberán reunir los mismos requisitos de titulación y las demás condiciones exigidas a los funcionarios de carrera para ocupar el puesto de trabajo de que se trate, que deberá estar dotado presupuestariamente.

Será requisito imprescindible para ocupar puestos de trabajo pertenecientes a la Clase de especialidad de Médicos de Atención Primaria, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 931/1995, de 9 de junio y Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, poseer el título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, por el que se establecen los requisitos necesarios para desempeñar plazas de Médico de Medicina General en Centros o servicios sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 15.--Procedimiento general.

1.--El procedimiento establecido en este artículo será de aplicación para aquellos casos recogidos expresamente en el apartado 1 del artículo 13.

2.--Con carácter general se utilizará el sistema de listas de espera por cada provincia para cada clase de especialidad, pudiendo participar en las mismas quienes reuniendo los requisitos generales establecidos para su desempeño no ocupen un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente a la misma clase de especialidad, salvo en el supuesto de nombramiento de interinidad por sustitución.

3.--El orden de prelación de dichas listas se establecerá en razón de la superación del mayor número de ejercicios posibles en los procesos de selección de personal para puestos de la misma clase de especialidad en el último proceso selectivo resuelto por la Comunidad Autónoma de Aragón. En igualdad de condiciones obtendrá primacía el que obtuviere mayor puntuación en el baremo de méritos correspondiente, en el cual se tendrán en cuenta los méritos académicos, la formación postgraduada o continuada y la experiencia profesional, entre otros.

4.--A los efectos del apartado anterior, los solicitantes deberán aportar en el momento de presentar su solicitud la documentación acreditativa correspondiente, o bien comunicación expresa de que la misma ya se encuentra en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con indicación precisa de las circunstancias en que fue aportada o dependencia donde consten.

Los méritos alegados y no acreditados no serán objeto de valoración y, en el caso de que se probase la falsedad de éstos, quienes en ella incurriesen serán excluidos de la lista, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse.

5.--Cuando las necesidades del servicio lo exijan, ya sea debido a la ausencia de número suficiente de candidatos en la lista de espera en función de los puestos a cubrir, o así lo requiera la especificidad de los mismos, el Servicio Aragonés de la Salud podrá efectuar convocatoria para la cobertura de los que sean necesarios, publicándose en el BOA y en la que se recogerá los méritos a valorar, los cuales se ajustarán a la normativa general en la materia. En todo caso se utilizará el procedimiento de convocatoria pública regulado en el párrafo anterior para el nombramiento de interinos en puestos de trabajo abiertos a más de una clase de especialidad o de nivel de complemento de destino superior al mínimo de cualquiera de ellas.

Artículo 16.--Procedimiento para sustituciones.

1.--Para la provisión de los puestos a que se refiere el artículo 13.2 de este Reglamento, se utilizará un procedimiento que, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, permita una gestión ágil y eficiente, estableciéndose un baremo que prime la formación postgraduada y la experiencia profesional, entre otros.

2.--Serán competentes para el nombramiento del personal interino por sustitución los Gerentes de Area de Salud que corresponda.

Zaragoza, 16 de mayo de 2000.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ALBERTO LARRAZ VILETA